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No es caridad, son Derechos Humanos

El pasado 9 de octubre fue celebrado en Santiago de Chile un interesante conversatorio con título “Nuevas mediciones de satisfacción y evaluación de servicios en pobreza”, organizado por Inacap y Fundación Hogar de Cristo, y celebrado en el auditorio de la Fundación Colunga (Santiago de Chile).

A este encuentro asistió como invitada Mª Jesús Rosado Millán, Presidenta de la Fundación iS+D, en calidad de experta en calidad de servicios, evaluación, metodología en ciencias sociales, así como en estudios de género.

En su exposición, Mª Jesús compartió su experiencia profesional en el ámbito de la calidad y evaluación de la satisfacción de usuarios/as, lo que sin duda resultó de gran interés para todos/as los/as presentes, despertando nuevas inquietudes y preguntas que fueron debatidas durante el encuentro.

A continuación recogemos una importante reflexión acerca de la idea de que las personas, sea cual sea su origen, estatus, religión, orientación sexual o raza merecemos ser tratados de acuerdo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

No es caridad, son Derechos Humanos

Las revoluciones burguesas pusieron en primer plano un nuevo concepto: el derecho humano, es decir, aquello que le corresponde a cualquier sujeto por el mero hecho de serlo, derechos elevados a la categoría de universales porque incluyen a todas y cada una de las personas que habitan el planeta Tierra, tal y como reza la Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada y proclamada por la Asamblea General de la ONU en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948:

Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2. Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Hay que desterrar el concepto de beneficencia y caridad, porque de lo que estamos hablando es de derechos humanos.

Este concepto es irreversible en el avance de la humanidad y vino a sustituir a los anteriores de caridad y beneficencia. La caridad depende de la voluntad de quien la ejerce, mientras que los derechos humanos pertenecen al sujeto y entroncan con el tercer principio de la Revolución Francesa: la solidaridad. La caridad no conlleva ninguna transformación social, mientras que la solidaridad sí. Además, la caridad entronca con la beneficencia, pues comporta un «dar a» que convierte a quien la recibe en un ser pasivo, mientras que los derechos humanos invitan a la proactividad, ya que no se dan, sino que pertenecen a todos los seres humanos.

Por eso, segmentar y discriminar a la población por su lugar de nacimiento, su raza, su sexo, su orientación sexual, su religión, su capacidad o su riqueza es una aberración que intenta volver atrás en el tiempo por un temor irracional frente al cambio y el progreso social.

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