¿Cuál es la ética que rige para la elaboración de artículos científicos? ¿Qué principios éticos deben respetarse en la publicación científica?
¡Saludos investigadores/as! Recogemos una nueva entrada de la serie “Fundamentos de la publicación científica” del Blog de la Fundación iS+D. En esta ocasión hablaremos la ética vinculada a la investigación y a los textos científicos, siendo uno de los principios de los artículos científicos más relevantes.
Así, existe una ética general que responde a los valores sociales y respeto a los derechos humanos, una ética relacionada con el rigor del método científico y una ética relacionada con la protección de la propiedad intelectual.
Ética y Derechos humanos
En el primer caso, «la preocupación formal por la ética de la investigación científica surge de la mano de la medicina y tiene como punto de partida el Código de Núremberg de 1947 surgido como reacción ante los abusos cometidos por los investigadores nazis durante la Segunda Guerra Mundial» (Rosado Millán, 2014).
En la actualidad:
La ética de la investigación científica, entonces, es una rama de la ética especial, que versa sobre el modo como los principios comunes de la moralidad de los actos humanos se especifican en un ámbito determinado de la vida del hombre, en este caso, el de la investigación científica y el trabajo académico. (Miranda Montecinos, 2013)
El respeto a los derechos humanos implica el respeto a las personas que participan como unidades de observación (encuestas, entrevistas, grupos de discusión, historias de vida, etc.). El Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas, en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, establece la obligatoriedad de anonimato en el considerando (16):
Los principios de la protección de datos deben aplicarse a toda la información relativa a una persona física identificada o identificable. Los datos personales seudonimizados, que cabría atribuir a una persona física mediante la utilización de información adicional, deben considerarse información sobre una persona física identificable. Para determinar si una persona física es identificable, deben tenerse en cuenta todos los medios, como la singularización, que razonablemente pueda utilizar el responsable del tratamiento o cualquier otra persona para identificar directa o indirectamente a la persona física. Para determinar si existe una probabilidad razonable de que se utilicen medios para identificar a una persona física, deben tenerse en cuenta todos los factores objetivos, como los costes y el tiempo necesarios para la identificación, teniendo en cuenta tanto la tecnología disponible en el momento del tratamiento como los avances tecnológicos. Por lo tanto los principios de protección de datos no deben aplicarse a la información anónima, es decir información que no guarda relación con una persona física identificada o identificable, ni a los datos convertidos en anónimos de forma que el interesado no sea identificable, o deje de serlo. En consecuencia, el presente Reglamento no afecta al tratamiento de dicha información anónima, inclusive con fines estadísticos o de investigación. (Parlamento Europeo, 2016)
Ética y Rigor científico
En el segundo caso, «el método científico es tan importante que su observación adquiere especial relevancia. No se trata de una ética basada en principios morales, sino en la observancia escrupulosa del sistema seguido sin incluir falsedades, ni forzar los resultados de la investigación, ni apropiarse de resultados ajenos» (Rosado Millán, 2014). La manipulación, el falseamiento de los datos o el plagio son aspectos que invalidan la investigación científica. Precisamente, la revisión por pares antes de la publicación de un artículo es un sistema antifraude. Es por ello que la difusión de la investigación debe incorporar el planteamiento inicial y su desarrollo para que cualquiera que lo desee pueda reproducir el trabajo realizado.
- Para no incurrir en plagio, es imperativo citar debidamente todas las ideas o resultados de otros/as autores/as que se incluyan en el artículo
Para este fin, los datos brutos (aquellos que todavía no han sido procesados ni se ha operado con ellos), deben estar disponibles para los/as editores/as de las revistas, en el caso de que los requieran. Estos datos, una vez publicado el artículo, deben guardarse durante cinco años por si otros/as investigadores/as los solicitasen. Asimismo, deben guardarse los procedimientos, encuestas, entrevistas, registros de observaciones, software, técnicas, etc., utilizadas (APA, 2010, pág. 12). Por ello es importante, antes de entregar los datos, firmar un acuerdo de confidencialidad. Este acuerdo es aplicable también a los/as evaluadores/as de las revistas y generalmente aparece incluido en los modelos de informe de evaluación de cada revista.
El plagio, según la Real Academia Española, en su acepción primera, consiste en «copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias» (RAE, 2019). En este sentido, y para no incurrir en plagio, es imperativo citar debidamente todas las ideas o resultados de otros/as autores que se incluyan en el artículo. Como vimos anteriormente, esto también es aplicable a las autocitas, para no incurrir en autoplagio. Tal y como señala Miranda Montecinos, es preciso conocer los sistemas de citación y de elaboración de notas y la legislación sobre propiedad intelectual (Miranda Montecinos, 2013).
Ética y Propiedad intelectual
En el tercer caso, hay que diferenciar entre los derechos derivados de la propiedad intelectual de los autores y autoras y la titularidad de la investigación, que puede pertenecer a la entidad en la que prestan sus servicios los/as investigadores/as. Por ejemplo, existen investigaciones cuya titularidad pertenece a una entidad determinada y quienes investigan dentro de ella requieren de su permiso para poder publicar los resultados obtenidos. Aunque no es el caso de la Universidad, sí puede ser el de instituciones privadas y públicas como la Administración del Estado, fundaciones o centros de investigación.
Código Ético Internacional
Todos los aspectos éticos mencionados aparecen reflejados en el código ético internacional (Wager & Kleinet, 2010)), que también añade la originalidad, la discusión con las limitaciones del estudio presentado, la transparencia, someterse a la revisión por pares y comprometerse a corregir errores que pudieran advertirse una vez publicado el artículo y el cumplimiento de las normas legales, así como los códigos éticos en las investigaciones con personas o animales.
Con el fin de facilitar el proceso de toma de decisiones en los casos en los que se detecte o se observe un comportamiento no ético, se sigue un protocolo inspirado en el modelo PERK (Publishing Ethics Resource Kit for Editors) de Elsevier (2020):
- Conflictos de autoría. Cada autor/a debe explicitar cuál ha sido su contribución individual al artículo (ghostwriting policy).
- Plagio.
- Duplicación, concurrentes publicaciones o envíos simultáneos a varias publicaciones.
- Apropiación de resultados de investigación.
- Fraude o errores de investigación.
- Violación de normas de investigación.
- Conflictos de intereses no revelados (los/as autores/as deben identificar las fuentes de financiación de las investigaciones).
- Sesgo de revisores/as.
Asimismo, los y las autoras deberán declarar que, en el caso de que la investigación realizada incluya investigación con seres humanos y/o sus datos de carácter personal tales como investigación observacional, psicológica o comportamental en humanos, participación de estudiantes pendientes de evaluar por parte de alguno de los/as responsables en el proyecto, uso de datos personales o similares, se cuenta con la certificación favorable de buena práctica emitida por el Comité de Ética de la Investigación, u organismo similar, de la institución o instituciones en las que se haya realizado el estudio.
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APA. (2010). Manual de Publicaciones. El Manual Moderno, S.A.
Calduch Cervera, R. (marzo de 2014). Métodos y técnicas de investigación internacional. UCM (Versión revisada y actualizada). Madrid, Edición electrónica original: Madrid – 1998 2ª. Obtenido de https://www.ucm.es/: https://www.ucm.es/data/cont/media/www/pag-55163/2Metodos.pdf
Elsevier (2020). Publishing Ethics Resource Kit for editors. Obtenido de www.elsevier.com: https://www.elsevier.com/editors/perk
Miranda Montecinos, A. (2013). Plagio y ética de la investigación científica. Revista Chilena de Derecho, 40(2), 711-726. doi: https://dx.doi.org/10.4067/S0718-34372013000200016
Parlamento Europeo. (27 de abril de 2016). Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Obtenido de Euro-Lex: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A32016R0679
Pineda, P. H. (marzo de 2020). El orden de las palabras y el orden de las ideas. Obtenido de www.informavalencia.com: https://www.informavalencia.com/2018/03/10/el-orden-de-las-palabras-y-el-orden-de-las-ideas/
RAE. (2019). Diccionario de la Lengua Española. Obtenido de https://www.rae.es/: https://dle.rae.es/plagio?m=form
Rosado Millán, M. J. (2014). Manual del curso «Diseño de Proyectos de Investigación Social. Fundación iS+D.
Antonio Rodríguez Rosado
Coordinador Editorial de la Revista Prisma Social
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