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La evolución del principio de igualdad desde 5 perspectivas

¿Cuál ha sido la evolución del principio de igualdad desde la perspectiva jurídica, social, económica y de oportunidades? ¿Qué ha aportado la perspectiva de género?

Desde la instauración del sistema patriarcal, el significado de igualdad ha pasado por varios estadios que se pueden clasificar atendiendo a la perspectiva desde la que se enfoca: jurídica, social, económica o de oportunidades (Sartori, 2012). Además de estas, es preciso incluir la perspectiva de género, siendo transversal y vinculándose con los derechos humanos.

De todas ellas hablaremos hoy en esta nueva entrada de la serie Género, Igualdad y Derechos Humanos del Blog de la Fundación iS+D. Si te interesa, no dejes de echar un vistazo al resto de entradas publicadas.

Fuente: Libro «Hacia un Feminismo del Punto Medio: Nueva Teoría para la Igualdad de Género»

1ª Perspectiva: igualdad jurídica

La primera evolución del principio de igualdad fue fruto de la ley. Desde el punto de vista formal, significa que todas las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la ley son titulares de los mismos derechos. La Revolución Francesa supuso la abolición de los privilegios feudales de la aristocracia y «el acceso igual a cargos públicos de acuerdo con el principio de capacidad y talento» (Simón y Arza, 2013), lo que significó un paso de avance ya que se basa en el principio de no discriminación.

Sin embargo, esta nueva perspectiva no tiene en cuenta las diferencias sociales y económicas existentes, ni las diferencias entre los sexos. Desde el momento en el que el sistema patriarcal se estructura piramidalmente, ignorar la posición social en la que se nace es ignorar las dificultades a las que una persona ha de enfrentarse en función de esa posición. No obstante, lo importante de la inclusión del principio de igualdad a nivel formal fue su carácter prescriptivo (Ferrajoli, 2006, págs. 78-79).

En la actualidad, la igualdad de derechos se ha venido recogiendo a nivel jurídico en los diferentes textos legales, y muy especialmente, en el derecho constitucional, representando unos de los principios más interesantes, pero quizás también más abstractos y más difíciles de concretar (Chaves Pedrón, et al., 2014).

2ª Perspectiva: igualdad social

En segundo lugar, y desde el punto de vista social, la igualdad de trato hace referencia a la manera de proceder con una persona de obra o de palabra (RAE), y supuso otro paso adelante en la evolución del principio de igualdad al asociarlo con el de equidad, algo que no era nuevo, pues ya Confucio lo había tenido en cuenta al observar que tratar por igual a todas las personas llevaba implícita la desigualdad.

Al igual que en el caso anterior, la igualdad de trato supone la no discriminación. El Protocolo 12 del Convenio Europeo Derechos Humanos define la igualdad de trato de la siguiente manera:

«Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen derecho a igual protección, y en su artículo 1 establece que el goce de cualquier derecho previsto por la Ley debe ser asegurado, sin discriminación alguna».

La igualdad de trato basada en la equidad es el origen de la justicia tributaria fundamentada en el principio de justicia redistributiva, característica de los estados democráticos actuales. Se parte de la desigualdad entre la ciudadanía para lograr la igualdad a través del trato fiscal (Pont Mestres, 1974).

3ª Perspectiva: igualdad económica

La tercera evolución del principio de igualdad fue la relacionada con el acceso, uso y disfrute de los bienes materiales. Desde la instauración del sistema patriarcal la distribución de la riqueza ha sido siempre desigual. La estructuración jerarquizada de la sociedad hizo que la acumulación de bienes materiales se concentrase en los estratos más elevados de la pirámide social. Estos estratos han variado a lo largo del tiempo, pero la concepción en sí de la desigualdad material sigue vigente.

La teoría económica se ha ocupado desde sus inicios de la desigualdad económica desde dos aproximaciones: la producción de bienes y servicios; y su distribución. Respecto a esta última, Stuart Mill (filósofo, político y economista británico) consideraba que era fruto de pactos sociales que poco tienen que ver con la naturaleza.

El socialismo y la teoría marxista criticaban la concentración de la propiedad en unas pocas manos por ser generadora de grandes desigualdades sociales y, fundamentalmente, por la apropiación de los resultados del trabajo por una minoría.

El liberalismo, por su parte, se orientó hacia la limitación de la interferencia del Estado en los asuntos económicos haciendo así efectivo el principio de libertad, mientras que el socialismo puso el acento en la intervención estatal en la economía como medio para conseguir una mejor distribución de la riqueza (López Ayllón & García, 2011).

4ª Perspectiva: igualdad de oportunidades

El cuarto lugar, la evolución del principio de igualdad incluye la idea de «oportunidad», que integra la noción jurídica de la igualdad formal, un trato equivalente y una distribución de la renta. Supone trasladar el foco del individuo al de la conveniencia para algo e incorpora la idea de equidad (Barry, 2001), al tener en cuenta el hecho de que el punto de partida de las personas y de los grupos sociales es diferente en al acceso y disfrute a los recursos. También entronca con el principio de justicia redistributiva de los beneficios (Clifford, 2008) pero, como señala esta autora, la «igualdad de oportunidad» va más allá de la concepción de la igualdad económica, al incorporar los valores de dignidad y respeto, es decir, al incluir el trato igualitario desde el punto de vista de los derechos humanos, de los cuales resulta inseparable.

La igualdad de oportunidad en opinión de Westen (1985), tiene 3 elementos: el agente, ya que la oportunidad siempre es de las personas; la finalidad o meta a perseguir; y la relación que conecta el agente con la finalidad. Esta nueva concepción permite el reconocimiento de la diversidad personal, al tiempo que pone en el acento en las posibilidades que pueden tener los sujetos para su desarrollo vital.

5ª Perspectiva: igualdad de género

Lo que tienen en común todas estas teorías sobre la desigualdad es que no incorporan la perspectiva de género, siendo el feminismo el encargado del análisis de las desigualdades entre las mujeres y los hombres dentro de cada momento social y en cada contexto económico. No obstante, ello no es obstáculo para integrar dentro de la teoría feminista los principios incluidos en los análisis jurídicos, políticos, económicos y sociales realizados desde las perspectivas analizadas.

En la actualidad, la igualdad desde una perspectiva feminista incluye la no discriminación en razón de las características personales, la integración, la inclusión, el acceso equilibrado a los recursos, la redistribución equilibrada de la riqueza, y la equivalencia de oportunidades económicas e inmateriales.

Desde esta triple perspectiva: equivalencia de oportunidades, inclusión y participación, no se puede decir que se haya logrado la igualdad. La discriminación continúa existiendo en gran parte del mundo y la participación en la vida colectiva tampoco es proporcional a la composición de la población. Las desigualdades afectan especialmente a las mujeres, pues si bien las padecen muchos hombres, no afecta a todo el conjunto de la misma manera. El resultado es que las mujeres, en su vida diaria, se enfrentan a la obligación de tener que aceptar normas impuestas por hombres, educados como tales, y por tanto, diferentes en su forma de percibir el mundo. Ello no significa que los hombres no se vean afectados también por la falta de oportunidades, pues la jerarquización masculina sitúa a cada hombre en un peldaño diferente condicionando su acceso a los diferentes recursos, pero en el terreno de las decisiones se mueven en un entorno de masculinidad que les resulta más familiar por formar parte de su identidad.

Teniendo en cuenta estas consideraciones, la igualdad significa que todas las personas tengan los mismos derechos formales y que dispongan de oportunidades equivalentes para que puedan desarrollar su personalidad en función de su libre elección, sin los condicionantes que la escasez de recursos conlleva y sin las barreras que impiden que lo puedan hacer por razón de su edad, sexo o color de piel.

………………………

Barry, B. (2001). Teorías de la Justicia. España: Editorial Gedisa.

Chaves Pedrón, C., Cervelló Donderis, V., Leganés Gómez, S., Ortega Giménez, A., Cobas Cobieella, M. E., & Castillo Flores, C. A. (2014). Derechos Humanos en el sigo XXI. San Vicente (Alicante): Editorial Club Universitario.

Clifford, J. (2008). Locating Equality: from Historical Philosophical Thought to Modern Legal Norms. The Equal Rights Review, Vol. One, 11-23.

Ferrajoli, L. (2006). Derechos y Garantías. La ley del más débil. Madrid: Editorial Trotta.

López Ayllón, S., & García, A. (30 de mayo de 2011). Distribución de la riqueza: el complejo equilibrio de la democracia constitucional. Obtenido de www.juridicas.unam.mx: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2975/16.pdf

Pont Mestres, M. (1974). En torno a la capacidad económica como criterio constitucional de justicia tributaria en los Estados contemporáneos. Barcelona: Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras de Barcelona.

Rosado Millán, M.J. y García García. F. (2018). Hacia un Feminismo del Punto Medio: Nueva Teoría para la Igualdad de Género. Fundación iS+D para la Investigación Social Avanzada

Sartori, G. (2012). Elementos de Teoría Política. Madrid: Alianza Editorial.

Simón y Arza, F. (2013). De la igualdad como límite a la igualdad como tarea del Estado. Revista Española de Derecho Constitucional, nº 97, 73-113.

Westen, P. (1985). The Concept of Equal Opportunity. Ethics, 95 (4), 837-850.

Mª Jesús Rosado Millán

Presidenta de la Fundación iS+D para la Investigación Social Avanzada

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